Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de soste-nibilidad del sistema público de pensiones.

  1. INCREMENTO DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN.

Se incrementarán paulatinamente, es decir, año a año, las bases máximas de cotización. Este proceso se desarrollará entre 2024 y 2050, añadiendo al porcentaje anual del IPC una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales. Es decir, sin llegar a un anunciado «destope» general de las bases máximas el aumento anual acumulado va a ser relevante. Se prevé que con esta fórmula las bases máximas se incrementen un 38 % hasta el año 2050.

  1. CUOTA DE SOLIDARIDAD PARA LAS RENTAS/SALARIOS MÁS ALTOS.

Seguridad Social también establece una cuota de solidaridad para los salarios más altos que actualmente no cotizan íntegramente, ya que superan el máximo de cotización. La misma será del 1 % en 2025 (aplicable únicamente a la parte del salario que no cotice, por estar por encima de la base máxima de cada año) e irá incrementándose 0,25 puntos al año hasta llegar al 6 % en 2045.

  1. INCREMENTO PAULATINO DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI).

En vez del actual 0,6 % (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora) este porcentaje se doblará hasta el 1,2 %, en 2050. De este modo se incrementará el MEI una décima cada año hasta alcanzar este último porcentaje.

  1. SOLUCIÓN A LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN.

Se fija que los vacíos de cotización se compensen con el 100 % de la base mínima los primeros 48 meses (cuatro años), y con el 50 % de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena el 100 % de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año).

  1. CONTRA LA BRECHA DE GÉNERO.

También se adoptan medidas para paliar la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres. Así, el complemento contra este desfase se incrementará en un 10 % en 2024 y 2025, que será adicional a la revalorización anual ya contemplada.

  1. MODELO DE CÓMPUTO DUAL PARA LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS.

El principal escollo en la negociación, el periodo de cómputo (los años de cotización que sirven para calcular la cuantía de la pensión), se ha resuelto dando la posibilidad de elegir al pensionista entre dos sistemas. A saber:

  • El jubilado podrá acogerse a un periodo de cálculo de 29 años, excluyendo los 24 meses (2 años) de peor cotización. Esta posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.
  • O bien podrá optar por quedarse en el sistema actual, de 25 años.

 

BOE

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