Prudencia financiera
El pasado jueves se publicó nueva Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
En esta ocasión, además de la actualización del anexo III, se da un nuevo texto a la Resolución incluyendo alguna novedad.
El criterio vigente hasta ahora, según el cual toda novación o reestructuración de una operación de endeudamiento debía realizarse al tipo de interés máximo permitido por la presente Resolución, ha permitido generar importantes ahorros a las administraciones territoriales. Sin embargo, el actual entorno de tipos de interés en mínimos históricos dificulta continuar con el proceso de reestructuraciones y novaciones. En este sentido, y con el fin de seguir generando ahorros financieros, se permiten realizar novaciones y reestructuraciones a un tipo de interés por encima del tipo máximo permitido por prudencia financiera siempre y cuando la nueva operación genere una ventaja financiera, su vida residual sea superior a un año, no se modifique el plazo de la operación vigente y todo su clausulado se adecue a lo establecido en la presente Resolución. En el ámbito de las FEELL las reestructuraciones deberán ajustarse además a lo previsto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
Dadas las actuales condiciones monetarias, y en particular la pendiente de la curva de Tesoro de uno a dos años, se han igualado los diferenciales máximos para las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo para evitar que se produzcan inversiones de la curva máxima de tipos a la que se pueden financiar Comunidades Autónomas y Entidades Locales que pudieran distorsionar las decisiones de financiación a determinados plazos. Así para operaciones a corto y a largo plazo concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 50 puntos básicos (antes era 40 puntos para largo plazo y 50 para corto) y para operaciones a corto y a largo plazo concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75 puntos básicos (no hay cambio).