Nuevas medidas tributarias

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece determinados cambios en la normativa tributaria que queremos resumir en este Informe.

  1. TIPOS IMPOSITIVOS IVA

Para 1 de enero de 2023 y por un período de seis meses, se fijan nuevos tipos de IVA para determinados artículos:

  1. Aceites de semillas y pastas alimenticias, el 5% fijándose un recargo de equivalencia del 0.625%.

Esta medida se revisará con el dato de IPC subyacente (sin alimentos frescos y energía) del mes de marzo que se publicará en abril; si el dato está por debajo del 5.5% el tipo impositivo volverá al 10% y el recargo de equivalencia al 1.4% el 1 de mayo de 2023.

  1. Los siguientes artículos pasan a un 0% de IVA y un 0% de recargo de equivalencia con un sistema de revisión idéntico al del aceite y pastas;
    1. Pan común y pan común congelado y harinas panificables.
    2. Los siguientes tipos de leches de cualquier origen animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    3. Quesos y huevos.
    4. Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan el carácter de naturales.

 

  1. APOYO AL SECTOR PRIMARIO.

El sector primario gozará de una ayuda extraordinaria de 0.20 litros por litro de gasoil agrícola consumido durante el ejercicio 2022 y que sea objeto de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Esta ayuda se abonará en el procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y se iniciará a partir del 1 de abril de 2023.

También se aprueba una ayuda extraordinaria para paliar el coste de fertilizantes a razón de 22,00 euros hectáreas de secano y de 55,00 por hectárea de regadía.

 

Los beneficiarias será aquellos agricultores que tengan aprobada ayudas PAC para 2022 por encima de 200,00 euros y la extensión objeto de la ayuda será la misma que la contenida en la solicitud de dicho ejercicio.

  1. AYUDAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

Será extraordinaria y temporal para aquellas empresas de transporte por carretera con derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. El importe de la ayuda ascenderá a 0.20 litro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 y de 0.10 euros litro entre el 1 de abril y el 30 de junio. La ayuda estará condicionada a que la compra se haya realizado mediante tarjeta profesional.

Para aquellas empresas que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, se fija una ayuda a tanto alzado por vehículo. La ayuda se podrá solicitar entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023 ante la Agencia Tributaria.

  1. MORATORIA CONTABLE POR PÉRDIDAS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021.

No se tendrán en cuenta hasta el ejercicio 2024 las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si hay causa de disolución en mercantiles por reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

 

  1. AYUDAS A FAMILIAS QUE NO SUPEREN DETERMINADOS UMBRAL ECONÓMICO.

Las familias con unos ingresos inferiores a 27.000,00 y un patrimonio inferior a 75.000,00 podrán acceder a una ayuda de 200,00 euros.

Dicha ayuda se podrá solicitar entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023.

No tendrán derecho a la misma pensiones y perceptores del mínimo vital.

 

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