Grabaciones de reuniones con medios digitales
reuniones con medios digitales
Admin / Miercoles: 08-Abril-2026 /
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Grabaciones de reuniones con medios digitales (teléfonos o similares)
El colaborador puede grabar una conversación en la que él participe sin necesidad de consentimiento previo de los demás intervinientes, siempre que no se vulnere el derecho a la intimidad de los interlocutores ni se trate de espacios especialmente protegidos, es decir, no constituye un ilícito laboral grabar una conversación propia, pero sí lo sería grabar conversaciones ajenas sin autorización.
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