AYUDAS DIRECTAS COVID-19
El sábado se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Esta norma establece tres tipo de medias; ayudas directas a autónomos y empresas, reestructuración de deuda financiera y apoyo público temporal mediante instrumentos de deuda o capital.
Las Ayudas Directas tienen las siguientes características:
CUANTÍA: Hasta 3.000,00 euros para autónomos que tributen por módulos y de 4.000,00 a 200.000,00 euros para autónomos y empresas cuyas ventas hayan caído más del 30% en el año 2020 respecto a 2019. La cuantía por percibir será o el 40% de la caída de ventas que supere el 30% y con un máximo de 10 trabajadores; o el 20% de la caída de ventas que supere el 30% y con más de diez trabajadores.
DESTINO: pago de deuda, proveedores y otros acreedores y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. Primero se pagarán a los proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá la deuda bancaria primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (fondos ICO).
CUANDO: Las Comunidades Autónomas deberán realizar sus convocatorias y deberán ser satisfechas antes del 31 de diciembre de 2021.
ACTIVIDADES: El anexo I de la norma fija las actividades objeto de ayuda que recogen actividades como la confección, comercio al por mayor de bebidas, alimentos, diversas de comercio al por menor, transporte de viajeros, hostelería y restauración, gimnasios, instalaciones deportivas (para mayor información consulta el anexo 1 de la Ley).
La ayuda por reestructuración de deuda financiera está dirigida a quiénes solicitaron préstamos ICO entre el 17 de marzo de 2020 y el pasado el sábado. Consistirán en una extensión del período de amortización y transferencias para reducir el nivel de endeudamiento de dichas operaciones. Para esta última medida (transferencias) las empresas y autónomos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas que será aprobado por el Consejo de Ministros.
Por último, el apoyo público temporal mediante instrumentos de deuda o capital, lo será para empresas no financieras que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia. Los criterios de elegibilidad serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para las tres medidas se impone unas condiciones de elegibilidad a fecha de la presentación de las solicitudes: no haber sido condenado a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, no haber resuelto contrato con la Administración declarado culpable, hallarse al corriente de obligaciones de reintegro, tributarias y de Seguridad Social, no haber solicitado concurso voluntario o declarado insolvente.
También los destinatarios de las ayudas sumen los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años.
Se aprueban otras medidas de apoyo como el aplazamiento de las deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso desde el 1 de abril a 30 de abril de 2021.
Igualmente se extiende al 31 de diciembre de 2021 la inadmisión a trámite de concursos necesarios, prevaleciendo el concurso voluntario presentado hasta esa fecha aun habiéndose presentado con posterioridad a aquél.
En resumen, una nueva norma de apoyo a empresas y autónomos, en este caso en forma de ayudas directas pero con finalidad específica, o de ayuda financiera. En cualquier caso ninguna de solicitud inmediata, siendo las de las ayudas inmediatas tras desarrollo por las Comunidades Autónomas que tendrán capacidad regulatoria respetando lo regulado por esta norma estatal.
Estaremos al tanto de las convocatorias y seguiremos informando.