Aprobación del Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

En el BOJA del pasado viernes se publicó Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

Este Decreto será de aplicación a:

  1. a) Las piscinas de uso público instaladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que están definidas en este Reglamento, que pueden ser:
  • Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
  • Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, clubes sociales o deportivos
  1. b) Las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento como las piscinas tipo 3A (piscinas de Comunidades de Propietarios, casas rurales o de agroturismo, y colegios mayores o similares). En relación a las Comunidades de Propietarios, se aplicará a las que tengan veinte o más viviendas.
  2. c) Las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios y centros sociales.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2019.

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